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Articulo 23 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte

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Artículo 23. Controles de la Comisión Europea.

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1. Las autoridades competentes prestarán a los expertos de la Comisión Europea toda la ayuda y asistencia que estos necesiten para realizar los controles previstos en el reglamento sobre controles oficiales. En estos controles, los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán acompañar a los expertos de la Comisión Europea y a los representantes de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

2. Los órganos competentes y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración de las actuaciones relativas a la realización y resultados de estos controles.

3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias en respuesta a los resultados de los controles, de las inspecciones y las auditorías.