Df 1 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad.
Se exceptúa el capítulo III y el régimen sancionador correspondiente, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio y sanidad exteriores.