Articulo 21 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Inspecciones y controles.
Vigente
1. Las autoridades competentes remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el formato establecido en la normativa de la Unión Europea, la información pertinente sobre los resultados de sus inspecciones y controles, con el fin de que dicha información pueda ser remitida a la Comisión Europea en el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
2. La autoridad competente pondrá todas las medidas necesarias para que las inspecciones de los vehículos se realicen en el menor tiempo posible.