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Articulo 19 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte

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Artículo 19. Puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera.

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1. Los vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina, aves de corral, conejos y especies cinegéticas, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea, solo podrán entrar en el territorio de España a través de un punto de entrada de vehículos designado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que tenga la condición de recinto aduanero, o lugar habilitado por las autoridades aduaneras para la entrada de mercancías procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea.

2. Únicamente se designarán aquellos puertos que dispongan de unas instalaciones de limpieza y desinfección que cumplan con los anexos I y II del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

3. El procedimiento de designación de los puntos de entrada de vehículos se iniciará con una solicitud escrita por parte de los responsables de la instalación, la cual se presentará de forma electrónica a través del mencionado del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es, dirigida a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha autorización será concedida una vez se garantice que el punto de entrada de vehículos cumple todas las disposiciones incluidas en el apartado 2.

En la tramitación de los procedimientos derivados de estas solicitudes emitirán sus informes el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en lo referente a la Administración General del Estado en el Territorio, el Ministerio de Política Territorial. Dichos informes, en caso de ser desfavorables a la estimación de la solicitud, serán vinculantes.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el mencionado Registro Electrónico General. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución final a los interesados, estos podrán entender estimada su solicitud.

Contra la resolución que dicte la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El listado de puntos de entrada de vehículos designados estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Queda prohibida la entrada de vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina, aves de corral, conejos y especies cinegéticas, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea, por cualquier puerto que no haya sido designado punto de entrada de vehículos.

5. Los apartados 1 al 4 no se aplicarán cuando los vehículos de transporte por carretera provengan de Estados no miembros de la Unión Europea donde la situación zoosanitaria de las enfermedades incluidas en la Categoría A del Reglamento (UE) n.º 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), así como cualquier otra enfermedad considerada emergente, no suponga un riesgo para la cabaña ganadera española en relación con el transporte de animales, piensos, paja y heno en este tipo de vehículos.