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Articulo 8 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte

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Artículo 8. Validez de las autorizaciones.

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1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea, la duración de las autorizaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 será, como máximo, de cinco años a partir de la fecha de expedición. Su validez está condicionada al mantenimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento.

2. Para renovar la autorización de un transportista se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.3, excepto para lo establecido en el punto b, para lo cual se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 24.

3. Las autorizaciones que no sean renovadas en el plazo de un año desde la fecha de fin de su validez causarán baja en los registros previstos en el artículo 13.

4. En el caso de detectarse una infracción, sin perjuicio de las medidas provisionales que pudieren adoptarse conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autoridad competente podrá acordar como medida cautelar la suspensión o la retirada inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la actividad como transportista de animales o del uso del medio de transporte o contenedor para tal fin, además de aplicar el régimen sancionador que corresponda de acuerdo con el artículo 24.