Dt 4 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte
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»D.T. 4ª. Autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Vigente
Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su vigencia hasta el momento de su finalización.
En el caso de las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto que tengan vigencia indefinida, deberán adecuarse a las reglas de este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En caso contrario, perderán su vigencia una vez transcurra dicho año.