Articulo 1 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto:
1. Establecer disposiciones de aplicación en el Reino de España del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, en lo relativo a:
a) Autorización y registro de transportistas.
b) Autorización y registro de medios de transporte y contenedores.
c) Documentos de transporte.
d) Formación del personal y registro de personas con certificado de formación.
e) Obligaciones de transportistas y otros operadores.
f) Puntos de salida de la Unión Europea.
2. Establecer los requisitos para designar a los puntos de entrada por los que podrán introducirse vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina y aves de corral, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de determinados Estados no miembros de la Unión Europea.
3. Establecer disposiciones de aplicación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo relativo al transporte de animales.
4. Establecer disposiciones para la designación de los Puntos de Entrada de Viajeros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003.