Decreto 105/2015, de 19 de mayo, por el que se regula el Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 25-05-2015
Índice
Texto
Ambito: Extremadura
Estado: DEROGADO. Desde 30 de Noviembre de 2022 por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
F. entrada en vigor: 26/05/2015
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y TURISMO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 98
F. Publicación: 25/05/2015
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE EXTREMADURA
Artículo 3. Naturaleza.
Artículo 4. Competencia y funciones.
Artículo 5. Composición.
Artículo 6. Organización.
Artículo 7. Funcionamiento.
Artículo 8. Funciones de los miembros.
Artículo 9. Funciones del Presidente.
Artículo 10. Funciones del Secretario.
CAPÍTULO III. REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE USUARIOS EN EL SECTOR ECONÓMICO DEL TRANSPORTE A LOS EFECTOS DE SU PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO
Artículo 11. Subsectores, clases y modalidades de transporte y de actividades vinculadas al mismo, trabajadores, usuarios, y entidades de formación representados en el Consejo.
Artículo 12. Entidades con valor representativo.
Artículo 13. Número máximo de representantes con derecho a voto por subsector, ámbito personal y ámbito formativo.
Artículo 14. Requisitos acreditativos de la representación significativa.
Artículo 15. Procedimiento de determinación de la representatividad significativa.
Artículo 16. Registro de entidades representativas del sector del transporte.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades con representación significativa acreditada y reconocida.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE LA CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DEL CONSEJO
Artículo 18. Constitución del Pleno del Consejo.
Artículo 19. Constitución de los Departamentos de Transporte.
Artículo 20. Adopción de acuerdos.
Artículo 21. Actas de las sesiones.
Artículo 22. Reglamento de funcionamiento del Consejo.
CAPÍTULO V. COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTADAS EN EL CONSEJO
Artículo 23. Facultades de colaboración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Igualdad de género.
D.A. 2ª. Derecho de representación en el Consejo del sector del transporte aéreo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normativa anterior.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Habilitación de desarrollo.
D.F. 3ª. Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Transportes Terrestres.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.