Articulo 17 Consejo del T... Terrestre

Articulo 17 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 17. Obligaciones de las entidades con representación significativa acreditada y reconocida.

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1. Las asociaciones y organizaciones, que reúnan la condición de entidad con representación significativa en el sector del transporte, deberán mantener actualizados los datos e informaciones necesarios que permitan constatar su representatividad, así como comunicar sin demora a la Administración cualquier variación de alcance significativo que se produzca en aquellos, con repercusión en su condición representativa.

2. Las entidades con representación significativa estarán obligadas a facilitar, a requerimiento de la Administración, aquellos datos e informaciones que sean útiles para conocer su estado de representatividad dentro del sector económico del transporte.