Articulo 3 Consejo del Transporte Terrestre
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»Artículo 3. Naturaleza.
Vigente
El Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura (en adelante, el Consejo), es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte ferroviario y por carretera, en el que participan organizaciones representativas de intereses sociales del sector del transporte en Extremadura, domiciliadas en su ámbito territorial.