Articulo 3 Consejo del Tr... Terrestre

Articulo 3 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 3. Naturaleza.

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El Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura (en adelante, el Consejo), es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte ferroviario y por carretera, en el que participan organizaciones representativas de intereses sociales del sector del transporte en Extremadura, domiciliadas en su ámbito territorial.