Articulo 9 Consejo del Tr... Terrestre

Articulo 9 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 9. Funciones del Presidente.

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1. Corresponde al Presidente del Consejo.

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.