Articulo 9 Consejo del Transporte Terrestre
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»Artículo 9. Funciones del Presidente.
Vigente
1. Corresponde al Presidente del Consejo.
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.