Da 2 Consejo del Transporte Terrestre

Da 2 Consejo del Transporte Terrestre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Derecho de representación en el Consejo del sector del transporte aéreo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando la naturaleza de los asuntos, objeto de deliberación y decisión por el Consejo, afectara, o guardara relación o interés con las operaciones de transporte aéreo desarrolladas en la Comunidad Autónoma, gozará, asimismo, de representación, con derecho a voto, la compañía aérea que preste servicios con origen o destino en su ámbito territorial.