Articulo 10 Consejo del Transporte Terrestre
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»Artículo 10. Funciones del Secretario.
Vigente
Corresponde al Secretario del Consejo.
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano correspondiente por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo.
d) Preparar el despacho de los asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los informes y acuerdos adoptados.