Articulo 18 Consejo del T... Terrestre

Articulo 18 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 18. Constitución del Pleno del Consejo.

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1. El Pleno del Consejo se reunirá, previa convocatoria, en sesión ordinaria, celebrada con una periodicidad mínima anual, por decisión de su Presidente.

2. El Pleno del Consejo podrá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria, por decisión de su Presidente, o a solicitud de las tres quintas partes de sus miembros sociales. 3. El Pleno del Consejo se constituirá válidamente en primera convocatoria, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando se hallaren presentes su Presidente, o el Vicepresidente en el que delegue, el Secretario, y, al menos, las dos terceras partes de los miembros sociales que hayan sido formalmente nombrados, así como las dos terceras partes de los miembros administrativos representantes de la Administración autonómica, no incluidos los inicialmente referidos.

4. El Pleno del Consejo se constituirá válidamente en segunda convocatoria, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando se hallaren presentes su Presidente, o el Vicepresidente en el que delegue, el Secretario, y, al menos, la mitad de los miembros sociales que hayan sido formalmente nombrados, así como la mitad de los miembros administrativos representantes de la Administración autonómica, no incluidos los inicialmente referidos.

5. Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.