Articulo 21 Consejo del T... Terrestre

Articulo 21 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 21. Actas de las sesiones.

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1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, en la que se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Asimismo, figurarán en el acta aquellas consideraciones relativas al debate o la votación cuya inclusión en el documento sea solicitada por cualquiera de los miembros presentes en la reunión.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. En este segundo caso, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos adoptados, siempre que en ella se haga constar expresamente la circunstancia de su emisión con anterioridad a la aprobación del acta.