Articulo 20 Consejo del T... Terrestre

Articulo 20 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 20. Adopción de acuerdos.

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1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estando presentes, al menos, las tres cuartas partes de los miembros del Consejo, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 2. Los acuerdos, tanto en el Pleno como en los respectivos Departamentos de Transporte, serán adoptados por mayoría de votos.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de siete días naturales desde la fecha de celebración de la reunión, que se incorporará al texto aprobado.

4. Los acuerdos revestirán la forma de informe o de propuesta.