Articulo 15 Consejo del T... Terrestre

Articulo 15 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 15. Procedimiento de determinación de la representatividad significativa.

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1. Mediante orden del Consejero competente en materia de transportes, se regulará el procedimiento dirigido a determinar, en el marco de los criterios fijados en la presente norma, el cumplimiento de los requisitos precisos para la obtención de la condición de entidad con representación significativa en el sector del transporte en la Comunidad Autónoma a los efectos de su participación en el Consejo, en el que se incluirán, entre otros, los siguientes trámites.

a) Convocatoria de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales y de usuarios, y entidades de formación.

b) Plazo de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos referidos al valor representativo y a la representación significativa, el cual no podrá ser superior a un mes.

c) Plazo de comprobación administrativa de la documentación aportada por las entidades personadas en el procedimiento.

d) Resolución del procedimiento por el Consejero competente en materia de transportes, en la que incluirá el reconocimiento de las entidades que hubieren acreditado la condición representativa y los datos que la sustenten. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la publicación de la orden en el Diario Oficial de Extremadura.

e) Publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, a efectos de notificación.

f) Plazo para la designación de representantes por las entidades reconocidas.

g) Nombramiento, por el Consejero competente en materia de transportes, de los representantes que vayan a ser miembros del Consejo, así como de sus respectivos suplentes.

2. El procedimiento de revisión de los datos de representación significativa se iniciará antes de que transcurran cinco años desde la publicación de la resolución por la que se hubiere procedido al reconocimiento de representatividad de las asociaciones que reúnan esta condición.