Articulo 23 Consejo del T... Terrestre

Articulo 23 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 23. Facultades de colaboración.

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Las asociaciones empresariales, con representación en el Consejo, podrán colaborar con la Administración mediante el ejercicio de las funciones siguientes.

a) Promoción de iniciativas, tanto en materia normativa, de planificación, de inspección o de cualquier otra tendente a la mejor ordenación del transporte.

b) Participación en el procedimiento de elaboración de proyectos normativos o de adopción de acuerdos administrativos, cuando expresamente sean requeridas a tal efecto.

c) Participación en la gestión y tramitación de expedientes administrativos en los que aparezcan como interesados sus asociados, mediante la preparación de escritos o modelos normalizados, el cotejo o compulsa de documentos que hubieren de obrar en aquellos, o cualesquiera otras actuaciones que el órgano administrativo competente en materia de transportes les encomiende, previa autorización expresa en todo caso, en la que se consignen las condiciones del ejercicio de dicha función.