Df 2 Consejo del Transporte Terrestre

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D.F. 2ª. Habilitación de desarrollo.

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1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

2. En el plazo máximo de un año, a contar desde la publicación de la presente norma, deberá iniciarse el procedimiento dirigido a determinar el cumplimiento de los requisitos de la representación significativa en el sector del transporte en la Comunidad Autónoma a los efectos de su participación en el Consejo.