Articulo 11 Consejo del T... Terrestre

Articulo 11 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 11. Subsectores, clases y modalidades de transporte y de actividades vinculadas al mismo, trabajadores, usuarios, y entidades de formación representados en el Consejo.

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Gozarán de representación en el Consejo los subsectores, clases y modalidades de transporte público terrestre y de actividades vinculadas al mismo, sujetos a un régimen de intervención administrativa, ordenados con referencia a su objeto, dentro de los modos de transporte por carretera y por ferrocarril, disponibles en la Comunidad Autónoma, así como los trabajadores, usuarios, y entidades de formación, que se ordenan seguidamente.

A. Transporte público de viajeros por carretera. Dentro de este subsector, gozarán de representación independiente, en atención al medio de transporte utilizado, las siguientes clases:

A.1. Transporte público de viajeros por carretera en autocar o autobús. Dentro de esta clase, gozarán de representación independiente, en atención a su utilización por los usuarios, las siguientes modalidades:

A.1.1. Transporte público de viajeros por carretera regular de uso general.

A.1.2. Transporte público de viajeros por carretera regular de uso especial.

A.1.3. Transporte público de viajeros por carretera discrecional.

A.2. Transporte público de viajeros por carretera en vehículos de turismo. Dentro de esta clase, gozarán de representación independiente, en atención a su utilización por los usuarios, las siguientes modalidades:

A.2.1. Transporte público de viajeros por carretera en vehículo taxi.

A.2.2. Transporte público de viajeros por carretera en vehículos arrendados con conductor.

A.3. Transporte público sanitario por carretera.

B. Transporte público de mercancías por carretera.

C. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera. Dentro de este subsector, gozarán de representación independiente en atención a la naturaleza de la actividad desarrollada, las siguientes clases:

C.1. Actividades de mediación en la contratación.

C.2. Actividades de gestión de Estaciones de Transporte de Viajeros.

C.3. Actividades de gestión de Centros de Transporte y Logística de mercancías.

D. Transporte público de viajeros y de mercancías por ferrocarril.

E. Trabajadores del sector del transporte.

F. Usuarios del transporte público de viajeros y de mercancías. Dentro de este grupo, gozarán de representación independiente, en atención al carácter de los usuarios, las dos clases siguientes:

F.1. Usuarios particulares del transporte público de viajeros o de mercancías.

F.2. Cargadores o remitentes del transporte público de mercancías.

G. Entidades dedicadas a la formación del sector del transporte.