Articulo 22 Consejo del Transporte Terrestre
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»Artículo 22. Reglamento de funcionamiento del Consejo.
Vigente
El Pleno aprobará un Reglamento de funcionamiento del Consejo, mediante el que se desarrollen o completen las normas contenidas en el presente capítulo, sin perjuicio de la regulación que este órgano colegiado establezca sobre aquellos aspectos que juzgue de interés, relativos a la ordenación de la actividad que le es propia.