Articulo 4 Consejo del Tr... Terrestre

Articulo 4 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 4. Competencia y funciones.

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1. La competencia del Consejo se circunscribe a la materia del transporte terrestre por carretera y por ferrocarril, incluyendo las actividades auxiliares y complementarias de dicha actividad económica, las actividades de las personas y empresas que ocupan la posición de usuarios en el contrato de transporte, así como las actividades referidas a la formación del personal que presta servicios en este sector.

2. Son funciones propias del Consejo las siguientes.

a) Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general cuyo objeto verse sobre la materia de su competencia.

b) Informar los proyectos de planes o programas de desarrollo del transporte que se tramiten por la Administración.

c) Proponer a la Administración la adopción de aquellas actuaciones que considere de interés general para el sector del transporte.

d) Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la Administración.

e) Desempeñar aquellas funciones que le sean atribuidas por norma legal o reglamentaria.