Articulo 12 Consejo del T... Terrestre

Articulo 12 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 12. Entidades con valor representativo.

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1. Los subsectores, clases y modalidades de transporte y de actividades vinculadas al mismo, usuarios y entidades de formación a que se refiere el apartado anterior, estarán representadas ante el Consejo a través de.

a) Las asociaciones empresariales que, legalmente, se hayan constituido en interés y defensa de las empresas transportistas, cargadoras, empresas titulares de actividades auxiliares y complementarias del transporte o entidades destinadas a la formación, en cada caso.

b) Las asociaciones de consumidores y usuarios.

2. Las asociaciones citadas en el apartado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que su actividad en el sector del transporte alcance una antigüedad mínima de dos años a la fecha de publicación de la orden del Consejero competente en materia de transportes a que se refiere el artículo 15.

b) Que, respecto de las asociaciones empresariales, cada una asocie, en su respectivo ámbito de actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a un 6 %, al menos, del número de empresas, legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los trabajadores del sector del transporte estarán representados por las organizaciones sindicales, legalmente constituidas, que ostenten la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. El valor representativo de las entidades mencionadas en este artículo se reconocerá siempre que su domicilio radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Se consideran empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellas legalmente constituidas, cuyo domicilio fiscal o alguno de sus centros de prestación de servicios esté situado en su ámbito territorial, y se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.