Articulo 16 Consejo del T... Terrestre

Articulo 16 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 16. Registro de entidades representativas del sector del transporte.

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1. El Registro de entidades representadas en el Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura, que ostenten la condición de entidades con representación significativa en el sector del transporte en Extremadura, tendrá por objeto la inscripción de las mismas y el asiento de los datos que acrediten aquella condición, entre los que figurarán, en el caso de las asociaciones empresariales, los correspondientes a las empresas asociadas.

2. Las inscripciones y anotaciones se realizarán de oficio por la Administración.

3. Los datos del Registro obrarán en soporte electrónico y dispondrán de un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.

4. El contenido del Registro estará permanentemente actualizado y se presumirá exacto y válido.

5. La posible inclusión de datos de carácter personal quedará sometida a la normativa vigente en esta materia.