Articulo 6 Consejo del Tr... Terrestre

Articulo 6 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 6. Organización.

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1. Son órganos del Consejo el Pleno y los departamentos siguientes.

a) Departamento de Transporte de Viajeros.

b) Departamento de Transporte de Mercancías.

c) Departamento de Actividades auxiliares y complementarias del transporte.

2. El Pleno estará formado por la totalidad de sus miembros administrativos y sociales.

3. El Departamento de Transporte de Viajeros estará formado por el Vicepresidente del Consejo, que lo presidirá, pudiendo delegar sus funciones en otro miembro administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes; los miembros sociales que ostenten la representación de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales y de usuarios que reúnan la condición de entidad con representación significativa en el subsector del transporte de viajeros, de conformidad con lo prevenido en el Capítulo III; y los miembros administrativos con funciones en esta materia, así como la representación de la entidad pública Renfe-Operadora.

4. El Departamento de Transporte de Mercancías estará formado por el Vicepresidente del Consejo, que lo presidirá, pudiendo delegar sus funciones en otro miembro administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes; los miembros sociales que ostenten la representación de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales y de usuarios que reúnan la condición de entidad con representación significativa en el subsector del transporte de mercancías, de conformidad con lo prevenido en el Capítulo III; y los miembros administrativos con funciones en esta materia, así como la representación de la entidad pública Renfe-Operadora.

5. El Departamento de Actividades auxiliares y complementarias del transporte estará formado por el Vicepresidente del Consejo, que lo presidirá, pudiendo delegar sus funciones en otro miembro administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes; los miembros sociales que ostenten la representación de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales y de usuarios que reúnan la condición de entidad con representación significativa en el subsector de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con lo prevenido en el Capítulo III; y los miembros administrativos con funciones en esta materia, así como la representación de la entidad pública Renfe-Operadora.

6. El Pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo específicos, compuestos por determinados miembros del mismo, para atender los cometidos que expresamente aquel les encargue, tales como informes previos, estudios concretos, o análisis de cuestiones que pudieran ser objeto de posterior debate y acuerdo por este órgano.