Articulo 14 Consejo del T... Terrestre

Articulo 14 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 14. Requisitos acreditativos de la representación significativa.

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1. El valor representativo, de las entidades que cumplan las condiciones exigidas por el artículo 12, se ordenará en función de su presencia real en el subsector, clase o modalidad, o ámbito en el que actúen, obtenida a partir de la aplicación de las siguientes reglas.

1) Ordenación de las entidades con valor representativo en función de los criterios establecidos en el apartado segundo.

2) Asignación provisional de representantes de acuerdo con el tramo o escalón de representación en que se sitúe cada entidad.

3) Determinación del total de representantes provisionales asignados y fijación porcentual de representación de cada entidad sobre dicho total.

4) Asignación definitiva de representantes mediante la imputación del porcentaje, obtenido sobre el total provisional, al número máximo de representantes con derecho a voto establecido en el artículo 13 y cuantificación resultante, a partir de la siguiente fórmula:

(% Rp x Rm): 100 = Rd

De donde:

-- % Rp es el porcentaje de representación provisional de la entidad.

-- Rm es el número máximo de representantes con derecho a voto en el subsector, clase o modalidad.

-- Rd es el número definitivo de representantes que corresponde a la entidad considerada.

5) En caso de resultados con números decimales, se aplicará la regla del redondeo a la unidad superior cuando el primer decimal sea igual o superior a cinco, o a la misma unidad cuando sea inferior a cinco.

Cuando la aplicación de esta regla arroje un resultado que exceda del número máximo de representantes, obtendrán prioridad, en la asignación definitiva, entre aquellas asociaciones cuyo resultado haya sido redondeado a la unidad superior, las que dispongan de mayor parte decimal en el número obtenido.

2. Los criterios cuantitativos de asociación y el número de representantes por cada escalón o tramo porcentual, a considerar en el subsector del transporte público de viajeros por carretera, son los que siguen:

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3. Los criterios cuantitativos de asociación y el número de representantes por cada escalón o tramo porcentual, a considerar en el subsector del transporte público de mercancías por carretera, son los que siguen:

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4. Los criterios cuantitativos de asociación y el número de representantes por cada escalón o tramo porcentual, a considerar en el subsector de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, son los que siguen:

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5. En el caso del transporte ferroviario de viajeros y de mercancías, la condición de entidad con representación significativa se atribuye a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora.

6. La representación de los trabajadores del sector del transporte corresponderá a las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con la representatividad que ostenten a nivel de Comunidad Autónoma en virtud de los criterios legales propios que les sean de aplicación.

7. En cuanto a la representación en el Consejo de los usuarios del transporte:

a) La representación de los usuarios particulares del transporte público de viajeros o de mercancías corresponderá a la asociación o asociaciones de consumidores y usuarios que agrupen a la mayoría numérica de socios de este carácter,

b) La representación de los cargadores o remitentes del transporte público de mercancías corresponderá a la asociación o asociaciones de empresas cargadoras que agrupen a la mayoría numérica de las dedicadas a esta actividad.

8. La representación de las entidades de formación corresponderá a aquella asociación dentro de cuyo ámbito de actividad se encuentre la de formación en el sector del transporte, que agrupe a la mayoría numérica de empresas dedicadas a la misma.

9. Adquirirán la condición de entidades con representación significativa en el Consejo aquellas asociaciones u organizaciones que cuenten, al menos, con un representante en dicho órgano, en virtud de la aplicación de los criterios cuantitativos y formales previstos en el presente artículo.