Articulo 5 Consejo del Tr... Terrestre

Articulo 5 Consejo del Transporte Terrestre

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Artículo 5. Composición.

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1. Los miembros del Consejo se clasifican en miembros administrativos y miembros sociales. 2. Son miembros administrativos.

a) El Consejero competente en materia de transportes, quien ostentará la condición de Presidente del Consejo, pudiendo delegar sus funciones en el Vicepresidente.

b) El Director General competente en materia de transportes, quien ostentará la condición de Vicepresidente del Consejo.

c) Los Jefes de las unidades administrativas con rango de Servicio o de Sección, funcionalmente dependientes del órgano directivo con competencias en materia de transportes, entre los que se nombrará por el Presidente al que, de ellos, deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo.

d) Un representante de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

e) Un representante por provincia de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de educación, perteneciente al ámbito de las funciones relacionadas con el transporte escolar.

g) Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad, perteneciente al ámbito de las funciones relacionadas con el transporte sanitario.

3. Son miembros sociales quienes ostenten en el Consejo la representación de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales o usuarios por reunir estas la condición de entidad con representación significativa en el sector del transporte en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III.

4. Además de los miembros del Consejo, podrán participar en las reuniones del mismo, en calidad de asesores especializados, con voz pero sin voto, en virtud de invitación formal y en razón de la naturaleza, trascendencia u oportunidad de los asuntos objeto de deliberación y decisión por este órgano colegiado:

a) El personal técnico o administrativo de la Consejería competente en materia de transportes con conocimiento de los asuntos que sean objeto de debate o decisión en el Consejo.

b) Los representantes de asociaciones, sociedades, entidades u organismos públicos, aun los vinculados con un modo de transporte diferente del terrestre.