Articulo 8 Consejo del Tr... Terrestre

Articulo 8 Consejo del Transporte Terrestre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Funciones de los miembros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a los miembros del Consejo.

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días naturales, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

e) Formular ruegos y preguntas.

2. Los miembros sociales, nombrados a tal efecto, podrán ser sustituidos, en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa debidamente justificada, por las personas que hayan sido designadas y nombradas en calidad de suplentes.

3. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.