Legislación

Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE - Diario Oficial de la Unión Europea de 22-05-2024

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 11/06/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1348

F. Publicación: 22/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Autoridades competentes Artículo 5. Asistencia a las autoridades competentes Artículo 6. Función del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Artículo 7. Principio de confidencialidad
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
SECCIÓN I. Derechos y obligaciones de los solicitantes
Artículo 8. Garantías generales para los solicitantes Artículo 9. Obligaciones de los solicitantes Artículo 10. Derecho de permanencia durante el procedimiento administrativo
SECCIÓN II. Entrevistas personales
Artículo 11. Entrevista de admisibilidad Artículo 12. Entrevista sustantiva Artículo 13. Requisitos de las entrevistas personales Artículo 14. Informe y grabación de las entrevistas personales
SECCIÓN III. Prestación de consejo jurídico y de asistencia jurídica y representación legal
Artículo 15. Derecho a consejo jurídico y a asistencia jurídica y representación legal Artículo 16. Consejo jurídico gratuito en el procedimiento administrativo Artículo 17. Asistencia jurídica y representación legal gratuitas en el procedimiento de recurso Artículo 18. Alcance del consejo jurídico y de la asistencia jurídica y la representación legal Artículo 19. Condiciones para la prestación gratuita de consejo jurídico, asistencia jurídica y representación legal
SECCIÓN IV. Garantías especiales
Artículo 20. Evaluación de la necesidad de garantías procedimentales especiales Artículo 21. Solicitantes que necesitan garantías procedimentales especiales Artículo 22. Garantías para los menores Artículo 23. Garantías especiales para menores no acompañados
SECCIÓN V. Reconocimiento médico y determinación de la edad
Artículo 24. Reconocimiento médico Artículo 25. Determinación de la edad de los menores
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN I. Acceso al procedimiento
Artículo 26. Formulación de una solicitud de protección internacional Artículo 27. Registro de solicitudes de protección internacional Artículo 28. Formalización de una solicitud de protección internacional Artículo 29. Documentos proporcionados al solicitante Artículo 30. Acceso al procedimiento en los centros de internamiento y en puestos fronterizos Artículo 31. Solicitudes en nombre de un adulto que necesita asistencia para ejercer su capacidad jurídica Artículo 32. Solicitudes en nombre de menores acompañados Artículo 33. Solicitudes de menores no acompañados
SECCIÓN II. Procedimiento de examen
Artículo 34. Examen de las solicitudes Artículo 35. Duración del procedimiento de examen
SECCIÓN III. Resoluciones sobre las solicitudes
Artículo 36. Resoluciones sobre las solicitudes Artículo 37. Denegación de una solicitud y emisión de una decisión de retorno Artículo 38. Resolución sobre la admisibilidad de la solicitud Artículo 39. Resolución sobre el fundamento de la solicitud Artículo 40. Retirada explícita de solicitudes Artículo 41. Retirada implícita de solicitudes
SECCIÓN IV. Procedimientos especiales
Artículo 42. Procedimiento de examen acelerado Artículo 43. Condiciones para la aplicación del procedimiento fronterizo de asilo Artículo 44. Resoluciones en el marco del procedimiento fronterizo de asilo Artículo 45. Aplicación obligatoria del procedimiento fronterizo de asilo Artículo 46. Capacidad adecuada a escala de la Unión Artículo 47. Capacidad adecuada de un Estado miembro Artículo 48. Medida aplicable cuando se alcance la capacidad adecuada de un Estado miembro Artículo 49. Notificación por parte de un Estado miembro cuando se alcance la capacidad adecuada Artículo 50. Notificación por parte de un Estado miembro cuando se alcance el número máximo de solicitudes por año Artículo 51. Plazos Artículo 52. Determinación del Estado miembro responsable y reubicación Artículo 53. Excepciones al procedimiento fronterizo de asilo Artículo 54. Lugares para efectuar el procedimiento fronterizo de asilo Artículo 55. Solicitudes posteriores Artículo 56. Excepciones al derecho a permanecer en el caso de solicitudes posteriores
SECCIÓN V. Conceptos relacionados con el de país seguro
Artículo 57. Concepto de protección efectiva Artículo 58. Concepto de primer país de asilo Artículo 59. Concepto de tercer país seguro Artículo 60. Designación de terceros países seguros a nivel de la Unión Artículo 61. Concepto de país de origen seguro Artículo 62. Designación de países de origen seguros a nivel de la Unión Artículo 63. Suspensión y retirada de la designación de un tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a nivel de la Unión Artículo 64. Designación de terceros países como terceros países seguros o países de origen seguros a nivel nacional
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS PARA LA RETIRADA DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 65. Retirada de la protección internacional Artículo 66. Procedimientos para la retirada de la protección internacional
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE RECURSO
Artículo 67. Derecho a un recurso efectivo Artículo 68. Efecto suspensivo del recurso Artículo 69. Duración del primer nivel de recurso
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 70. Impugnación por las autoridades públicas Artículo 71. Cooperación Artículo 72. Conservación de datos Artículo 73. Cómputo de los plazos Artículo 74. Ejercicio de la delegación Artículo 75. Medidas transitorias Artículo 76. Apoyo financiero Artículo 77. Seguimiento y evaluación Artículo 78. Derogación Artículo 79. Entrada en vigor y aplicación ANEXO. Tabla de correspondencias