Articulo 22 Procedimiento...n la Unión

Articulo 22 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Garantías para los menores

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Al aplicar el presente Reglamento, las autoridades competentes deberán considerar primordial el interés superior del niño.

2. La autoridad decisoria evaluará el interés superior del niño con arreglo al artículo 26 de la Directiva (UE) 2024/1346.

3. La autoridad decisoria ofrecerá al menor la oportunidad de una entrevista personal, incluido el caso en que formule la solicitud en su propio nombre de conformidad con el artículo 32 y el artículo 33, apartado 1, a menos que ello no redunde en el interés superior del niño. En tal caso, la autoridad decisoria deberá indicar los motivos que han llevado a decidir no ofrecer al menor la oportunidad de una entrevista personal.

La entrevista personal de un menor será realizada por una persona que tenga los conocimientos necesarios sobre los derechos y las necesidades especiales de los menores. Se celebrará de una manera adaptada al menor y al contexto, que tenga en cuenta su edad y grado de madurez.

4. Cuando un menor esté acompañado, la entrevista personal se llevará a cabo en presencia de un adulto responsable de él -ya sea con arreglo al Derecho o a la práctica del Estado miembro de que se trate- y, en su caso, de un asesor jurídico. Asimismo, cuando resulte necesario y redunde en el interés superior del niño, los Estados miembros también podrán celebrar la entrevista personal con dicho menor en presencia de una persona con la experiencia y las capacidades necesarias. Por razones justificadas, y únicamente cuando redunde en el interés superior del niño, la autoridad decisoria podrá entrevistarlo sin la presencia de un adulto responsable, siempre que garantice que durante la entrevista el menor está asistido por una persona con la experiencia y las capacidades necesarias para salvaguardar su interés superior.

5. La resolución sobre la solicitud de un menor será preparada por el personal pertinente de la autoridad decisoria. Dicho personal tendrá los conocimientos necesarios y habrá recibido una formación adecuada sobre los derechos y las necesidades especiales de los menores.