Articulo 70 Procedimiento...n la Unión

Articulo 70 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

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Artículo 70. Impugnación por las autoridades públicas

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El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas, tal como lo regule la normativa nacional.