Articulo 28 Procedimiento...n la Unión

Articulo 28 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Formalización de una solicitud de protección internacional

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El solicitante deberá formalizar la solicitud ante la autoridad competente del Estado miembro en que se haya formulado lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de veintiún días a partir de la fecha en que se registre la solicitud, a menos que sea de aplicación el apartado 6 del presente artículo, siempre que se le ofrezca la oportunidad efectiva de hacerlo de conformidad con el presente artículo. Cuando la solicitud no se formalizado ante la autoridad decisoria, la autoridad competente informará sin demora a la autoridad decisoria de que se ha formalizado una solicitud.

2. Tras un traslado de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2024/1351, el solicitante formalizará la solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro responsable lo antes posible y en un plazo máximo de veintiún días a partir del momento en que el solicitante se identifique ante las autoridades competentes del Estado miembro responsable.

3. La solicitud se formalizará en persona en una fecha y lugar determinados y, cuando así se comunique, a la hora indicada. Las autoridades competentes comunicarán dicha fecha y lugar al solicitante. Las autoridades competentes podrán comunicar la hora al solicitante.

Los Estados miembros podrán establecer en el Derecho nacional que una solicitud se considere formalizada en persona cuando la autoridad competente haya comprobado que el solicitante se encuentra físicamente en el territorio del Estado miembro en el momento del registro o de la formalización de la solicitud.

4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros pueden establecer en el Derecho nacional la posibilidad de que el solicitante formalice una solicitud mediante un formulario, incluso cuando no pueda comparecer en persona debido a circunstancias permanentes graves ajenas a su control, como una pena de prisión o una hospitalización de larga duración. La solicitud se considerará formalizada siempre que el solicitante presente el formulario dentro del plazo establecido en el apartado 1 y que la autoridad competente concluya que se han cumplido las condiciones contempladas en el presente apartado. En tales casos, el plazo para el examen de la solicitud comenzará a contar desde la fecha en que la autoridad competente reciba el formulario.

5. A los efectos del apartado 3, párrafo primero, si un número desproporcionado de nacionales de terceros países o apátridas formula una solicitud de protección internacional en el mismo período, y esto hace que no sea factible que se les ofrezca una cita en el plazo establecido en el apartado 1, el solicitante recibirá una cita para formalizar su solicitud en un plazo máximo de dos meses desde el registro de su solicitud.

6. Al formalizar su solicitud, el solicitante deberá aportar lo antes posible todos los elementos y documentos disponibles previstos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1347 necesarios para fundamentar su solicitud. Tras la formalización de su solicitud y, en concreto en su entrevista personal, se permitirá al solicitante presentar elementos adicionales pertinentes para su examen, hasta que se dicte una resolución acerca de la solicitud con arreglo al procedimiento administrativo.

Dentro de ese plazo, los Estados miembros podrán fijar un plazo para la presentación de dichos elementos adicionales, que el solicitante procurará cumplir.

7. Los Estados miembros podrán organizar el acceso al procedimiento de manera que la formulación, el registro o la formalización tengan lugar al mismo tiempo. En tales casos, los Estados miembros velarán por que todos los solicitantes gocen de las garantías previstas en el artículo 8, apartados 2 a 6. Cuando la formulación, el registro o la formalización se hagan a la vez, se permitirá a los solicitantes que presenten todos los elementos y documentos de que dispongan mencionados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1347, necesarios para fundamentar sus solicitudes durante su entrevista personal.

Además, los solicitantes podrán presentar cualquier elemento adicional pertinente para el examen de su solicitud, hasta que se dicte una resolución acerca de su solicitud con arreglo al procedimiento administrativo. Dentro de ese plazo, los Estados miembros podrán fijar un plazo para la presentación de los elementos adicionales, que el solicitante procurará cumplir.