Articulo 72 Procedimiento...n la Unión

Articulo 72 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

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Artículo 72. Conservación de datos

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1. Los Estados miembros conservarán los datos a que se refieren los artículos 14, 27 y 28 durante un período de diez años a partir de la fecha de la resolución definitiva sobre la solicitud de protección internacional. Los datos se borrarán al vencimiento de dicho período o, en caso de que se refiera a una persona que haya adquirido la ciudadanía de algún Estado miembro antes del vencimiento de este período, tan pronto como el Estado miembro tenga conocimiento de que el interesado ha adquirido dicha ciudadanía.

2. Todos los datos se conservarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, incluido el principio de limitación de la finalidad y del plazo de conservación.