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Articulo 32 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

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Artículo 32. Solicitudes en nombre de menores acompañados

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1. Un menor acompañado tendrá derecho a formalizar una solicitud en su propio nombre si tiene capacidad jurídica con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. Si el menor acompañado carece de capacidad jurídica con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, formalizará la solicitud en su nombre alguno de los progenitores u otro adulto -como un cuidador legal o los servicios de protección de menores- que sea responsable del menor por imperativo legal o conforme a la práctica del Estado miembro de que se trate.

2. En el caso de un menor acompañado que carezca de capacidad jurídica conforme al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate y que se encuentre físicamente presente cuando alguno de los progenitores u otro adulto responsable del menor por imperativo legal o conforme a la práctica del Estado miembro de que se trate formule o formalice la solicitud de protección internacional en el territorio de dicho Estado miembro -en particular si dicho menor no dispone de ningún otro medio legal de quedarse en el territorio de ese Estado miembro-, la formulación y formalización de una solicitud por parte de alguno de los progenitores u otro adulto responsable del menor por imperativo legal o conforme a la práctica del Estado miembro de que se trate también se considerará que equivale a la formulación y formalización de una solicitud de protección internacional en nombre del menor.

Los Estados miembros podrán optar por aplicar el párrafo primero también en el caso de un menor acompañado que haya nacido o esté presente durante el procedimiento administrativo.

3. El menor acompañado a que se refiere el apartado 2 deberá estar presente cuando alguno de los progenitores o el adulto responsable de él formalice la solicitud en nombre del menor, salvo si existen causas justificadas por las que está incapacitado o no es apto para estar presente o, cuando tal posibilidad esté prevista en el Derecho nacional, si la solicitud en nombre del menor se formaliza por medio de un formulario.