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Articulo 36 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

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Artículo 36. Resoluciones sobre las solicitudes

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1. Las resoluciones sobre las solicitudes de protección internacional se formularán por escrito y se notificarán al solicitante lo antes posible de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. Si el solicitante está representado legalmente por un representante o un asesor jurídico, la autoridad decisoria podrá optar por notificar la resolución a estos en lugar de al solicitante.

2. Si la solicitud se deniega por considerarse inadmisible, infundada o manifiestamente infundada respecto del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria, o se considera explícita o implícitamente retirada, en la resolución se indicarán las razones de hecho y de Derecho para su denegación.

3. Se informará por escrito al solicitante del resultado de la resolución y de cómo impugnar una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible, infundada o manifiestamente infundada respecto del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria, o implícitamente retirada. Dicha información podrá facilitarse como parte de la resolución sobre una solicitud de protección internacional. Cuando el solicitante no esté asistido por un asesor jurídico, dicha información podrá facilitarse en una lengua que el solicitante comprenda o cuya comprensión sea razonable suponer.

4. Cuando el solicitante esté asistido por un asesor jurídico que lo represente legalmente, la información a que se refiere el apartado 3 podrá comunicarse solo a dicho asesor jurídico sin que se haya traducido a una lengua que el solicitante entienda o que se pueda suponer razonablemente que entiende. En tal caso, la circunstancia de si se concede o no protección internacional se comunicará por escrito a título informativo al solicitante en una lengua que este comprenda o cuya comprensión que sea razonable suponer, junto con información general sobre las vías de impugnación de la resolución.

5. En el caso de solicitudes realizadas en nombre de menores o adultos dependientes y cuando todas las solicitudes se basen en motivos idénticos a los de la solicitud del adulto responsable de dicho menor o adulto dependiente, la autoridad decisoria podrá, tras una evaluación individual de la situación de cada solicitante, dictar una resolución única que se aplique a todos los solicitantes, a menos que de ello se derive la revelación de circunstancias particulares de un solicitante que pueda perjudicar sus intereses, en particular cuando se trate de violencia de género, trata de seres humanos y persecución por motivos de género, orientación sexual, identidad de género o edad. En tales casos, se dictará una resolución separada, que se notificará a la persona interesada de conformidad con el apartado 1.