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Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. - Boletín Oficial del Estado de 29-09-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 19/10/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 233

F. Publicación: 29/09/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Organización de las enseñanzas universitarias
Artículo 3. Títulos universitarios oficiales. Artículo 4. Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales. Artículo 5. Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales. Artículo 6. Programas de Doctorado. Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas. Artículo 8. Efectos académicos y la expedición de títulos universitarios oficiales. Artículo 9. Contabilización y calificación del trabajo académico del estudiantado. Artículo 10. Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales. Artículo 11. De las prácticas académicas externas. Artículo 12. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas.
CAPÍTULO III. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
Artículo 13. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Artículo 14. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado. Artículo 15. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
CAPÍTULO IV. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster
Artículo 16. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario. Artículo 17. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Máster Universitario. Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
CAPÍTULO V. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado
Artículo 19. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado. Artículo 20. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
CAPÍTULO VI. Estructuras curriculares específicas y de innovación docente en las enseñanzas universitarias oficiales
Artículo 21. Estructuras curriculares específicas y de innovación docente. Artículo 22. Mención Dual en las enseñanzas universitarias oficiales. Artículo 23. Programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto. Artículo 24. Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico.
CAPÍTULO VII. Procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales
Artículo 25. Aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales.
SECCIÓN 1.ª Verificación de los planes de estudios y establecimiento del carácter oficial de los títulos
Artículo 26. Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales. Artículo 27. Carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
SECCIÓN 2.ª Seguimiento de los títulos
Artículo 28. Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente. Artículo 29. Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
SECCIÓN 3.ª Modificación de los planes de estudios
Artículo 30. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente. Artículo 31. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente. Artículo 32. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente. Artículo 33. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.
SECCIÓN 4.ª Renovación de la acreditación
Artículo 34. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente. Artículo 35. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
CAPÍTULO VIII. Las enseñanzas propias de las universidades
La formación permanente
Artículo 36. Las enseñanzas propias universitarias. Artículo 37. La formación permanente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES. D.A. 2ª. Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias. D.A. 3ª. Universidades y Centros dependientes del Estado. D.A. 4ª. Universidades Concordatarias de la Iglesia Católica. D.A. 5ª. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud. D.A. 6ª. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales. D.A. 7ª. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea. D.A. 8ª. Procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus. D.A. 9ª. Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura. D.A. 10ª. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado. D.A. 11ª. Regímenes específicos. D.A. 12ª. Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesión regulada. D.A. 13ª. Menciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro o Maestra en Educación Primaria. D.A. 14ª. Principio de «no causar un daño significativo».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Grados de 180 créditos. D.T. 2ª. Títulos en proceso de verificación o de establecimiento de su carácter oficial con relación a las ramas de conocimiento. D.T. 3ª. Adaptación de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, híbrida y virtual. D.T. 4ª. Agencias de aseguramiento de la calidad en proceso de inscripción en el EQAR. D.T. 5ª. Adaptación de la adscripción a los ámbitos de conocimiento y de la memoria de verificación del plan de estudios. D.T. 6ª. Másteres oficiales con una duración diferente a la establecida en este real decreto. D.T. 8ª. Enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Ámbitos del conocimiento ANEXO II. Modelo de memoria para la solicitud de verificación del plan de estudios de un título universitario oficial