Anexo 2 Organización de enseñanzas universitarias
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ANEXO II. Modelo de memoria para la solicitud de verificación del plan de estudios de un título universitario oficial

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Presentación

El plan de estudios configura el proyecto de título universitario oficial de Grado y Máster que deben presentar las universidades para su correspondiente verificación por el Consejo de Universidades previo informe favorable de la agencia de calidad correspondiente, para posteriormente, una vez obtenida la autorización de la Comunidad Autónoma, establecer su carácter oficial mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, la posterior inscripción en el RUCT y su publicación en el BOE.

El proyecto constituye el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas, que concretan el proyecto académico formativo que lo define. En la fase de acreditación, la universidad deberá justificar el ajuste del desarrollo y despliegue del título con lo propuesto en el proyecto de memoria presentada, o en todo caso justificar las causas académicas, infraestructurales o de disponibilidad de profesorado que explican el desajuste y las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos.

La cumplimentación de la memoria del plan de estudios que acompañará a la solicitud de verificación de los planes de estudios se materializará en un fichero electrónico de intercambio abierto, que será remitido a los órganos de evaluación externa competentes a través del soporte informático habilitado al efecto por ANECA, facilitado mediante convenio a otras agencias, o mediante otros soportes propios de ellas, que a su vez conectarán con el soporte informático del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

La configuración y terminología empleada en la memoria del plan de estudios deberá estar alineada con los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area, ESG), para facilitar los títulos conjuntos internacionales y el reconocimiento internacional de los títulos universitarios españoles.

La extensión de la memoria se limita a un máximo de 10.000 palabras, que podrán contener referencias a documentos oficiales de la universidad (convenios, normativas o acreditaciones institucionales) o del centro, con hipervínculos, en su caso, a su ubicación en la web institucional del centro o de la universidad.

Estos documentos oficiales podrán referirse a aspectos comunes a un conjunto de planes de estudios de la universidad, y deberán estar accesibles públicamente, sin necesidad de incorporarlos en su literalidad en cada memoria del plan de estudios. Todo ello sin perjuicio de que en el plan de estudios se puedan establecer desarrollos particulares de estos aspectos comunes, si se considera imprescindible y sin exceder el límite de extensión.

En particular, si el centro universitario responsable del plan de estudios está acreditado institucionalmente, no será necesario aportar evidencias que afecten al plan de estudios que se propone verificar y que ya hayan sido objeto de evaluación en el procedimiento de acreditación institucional.

1. Descripción, objetivos formativos y justificación del título

1.1 Denominación completa del título en castellano, pudiendo ser en inglés u otro idioma en caso de que todo el título se imparta en este idioma. También podrá tener denominación bilingüe.

1.2 Ámbito de conocimiento al que se adscribe.

1.3 En su caso, Menciones del título de Grado y Especialidades en el título de Máster Universitario.

1.4 Universidad o universidades, en el caso de títulos conjuntos, que imparten las enseñanzas.

1.4.bis) En el caso de títulos conjuntos, universidad solicitante responsable de los procedimientos de verificación, renovación de la acreditación, modificación o extinción. En estos casos se ha de aportar el correspondiente convenio subscrito por todas las universidades participantes.

1.5 Centro o centros universitarios en los que se imparte este título en la universidad o en las universidades.

1.5.bis) En el caso de títulos de Grado o de Máster Universitario impartidos en varios centros, centro responsable que asume la coordinación para un desarrollo armonizado de las enseñanzas.

1.6 Modalidad de enseñanza: presencial, híbrida y virtual.

1.7 Número total de créditos.

1.8 Idioma o idiomas de impartición.

1.9 Número de plazas ofertadas en el título.

1.9.bis) En caso de ser un título que combine una modalidad presencial con una modalidad virtual, se identificarán el número de plazas ofertadas en cada vía o itinerario.

1.10 Justificación del interés académico, científico, profesional y social del título e incardinación en el contexto de la planificación estratégica de la universidad o del sistema universitario de la Comunidad Autónoma.

1.11 Principales objetivos formativos del título.

1.11.bis) En su caso, objetivos formativos de Menciones o Especialidades según el título.

1.12 Estructuras curriculares específicas, justificación de sus objetivos.

1.13 Estrategias metodológicas de innovación docente específicas, justificación de sus objetivos.

1.14 Perfiles fundamentales de egreso a los que se orientan las enseñanzas.

1.14.bis) En su caso, actividad profesional regulada para la que el título habilita el acceso.

2. Resultados del proceso de formación y de aprendizaje

Los resultados del proceso de formación y de aprendizaje que supone un título académico, y que se concretan en conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas asumidos por el estudiantado, deberán tener en cuenta los principios generales de la organización de las enseñanzas universitarias oficiales establecidos en este real decreto, en especial aquellos fijados en el artículo 3 y en el artículo 4; y en el caso de títulos que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional regulada, ajustarse a las disposiciones establecidas en la correspondiente orden ministerial. Asimismo, deberán estar alineados con el nivel MECES de cualificación del título en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y ser coherentes con la denominación del título, su ámbito de conocimiento y el perfil de egreso.

Estos resultados deben ser evaluables, y deben centrarse en aquellos conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas académicamente relevantes y significativas que definen el proyecto formativo que es un título universitario oficial. Su número no debe exceder en ningún caso de la capacidad para su adquisición por el estudiantado, de la viabilidad organizativa del plan de estudios ni de la racionalidad del sistema de evaluación que valore el progreso en el aprendizaje.

Se aportará un listado de los resultados fundamentales del proceso de formación y de aprendizaje. La universidad identificará cada resultado de aprendizaje, haciendo referencia a su clasificación (conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas).

3. Admisión, reconocimiento y movilidad

3.1 Requisitos de acceso y procedimientos de admisión de estudiantes. En su caso, pruebas particulares de acceso o criterios particulares de admisión.

3.2 Criterios para el reconocimiento y transferencias de créditos. En el caso de enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto, reflejar los reconocimientos en el título a implantar.

3.3 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida.

4. Planificación de las enseñanzas

4.1 Estructura básica de las enseñanzas: descripción de los módulos, materias o asignaturas del plan de estudios propuesto, indicando para cada caso:

a) Denominación.

b) Número de créditos ECTS.

c) Tipología (básica, obligatoria, optativa, prácticas académicas externas, trabajo fin de titulación).

d) Organización temporal.

e) Resultados básicos de aprendizaje (identificación de los más relevantes).

f) En caso de articularse el plan de estudios en módulos, aportar la distribución de materias o de asignaturas que comprenden - con su respectivo número de créditos ECTS).

4.2 Descripción básica de las actividades y metodologías docentes.

4.3 Descripción básica de los sistemas de evaluación.

4.4 Descripción básica de las estructuras curriculares específicas.

5. Personal académico y de apoyo a la docencia

5.1 Descripción de los perfiles básicos del profesorado y de otros recursos humanos necesarios y disponibles para desarrollar adecuadamente el plan de estudios propuesto.

5.2 Los perfiles se pueden describir de manera agregada por ámbitos del conocimiento (con relación a la docencia) o áreas de conocimiento del profesorado implicado (entendiéndose en términos del perfil de la plaza del profesorado), si bien se podrá descender a nivel del profesor o de la profesora implicados, sin necesidad en este caso de aportar información nominal.

5.3 Concretamente, se aportará la siguiente información:

a) Denominación del ámbito de conocimiento o área de conocimiento.

b) Número de profesores/as.

c) Número de doctores/as.

d) Categorías y acreditaciones.

e) Méritos docentes (sólo en el caso del profesorado no acreditado)

f) Méritos investigadores (sólo en el caso del profesorado no doctor)

g) Materias o asignaturas en las que están implicados.

h) Número de ECTS asumidos en las materias o asignaturas del plan de estudios.

i) Disponibilidad docente (en ECTS) por ámbito conocimiento o área de conocimiento.

6. Recursos para el aprendizaje: materiales e infraestructurales, prácticas y servicios

6.1 Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles propios y, en su caso, concertados con otras entidades ajenas a la universidad, como espacios docentes, instalaciones y equipamientos académicos; laboratorios; aulas de informática; equipamiento científico, técnico, humanístico o artístico; biblioteca y salas de lectura; y disponibilidad de nuevas tecnologías - internet, campus virtual docente- , etc., son los adecuados para garantizar con calidad la adquisición de conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas y el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas/os.

6.2 En el caso de que se incluyan prácticas académicas externas, señalar brevemente el mecanismo de organización y, asimismo, adjuntar como anexos los principales convenios o compromisos de las entidades, instituciones, organizaciones y empresas que recibirán al estudiantado.

6.3 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberá indicar la previsión de adquisición de los mismos.

7. Calendario de implantación

7.1 Cronograma de implantación del título - temporalización por cursos del despliegue de la enseñanza, o, en su caso, despliegue por varios cursos o total- .

7.2 Procedimiento de adaptación, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte del estudiantado procedente de la anterior ordenación universitaria.

7.3 Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.

8. Sistema Interno de Garantía de la Calidad

8.1 La universidad identificará el Sistema Interno de Garantía de la Calidad (SIGC) aplicable al título, que deberá ser conforme a los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG).

A tal fin, se facilitará un acceso a la documentación del SIGC, indicando en su caso si se trata de un sistema institucional que ha sido objeto de certificación externa.

8.2 Identificación de los medios de información pública relevante del plan de estudios dirigidos a atender las necesidades del estudiantado.

Anexos

La universidad podrá incluir como anexos, en su caso, propuestas de desarrollos particulares para el título de determinadas normativas institucionales de organización académica con relación a especificidades de su naturaleza académica o profesionalizadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021