Articulo 7 Organización de enseñanzas universitarias
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Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas.

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Las universidades podrán implantar de forma progresiva - curso a curso- o simultánea - para todos los cursos o para varios, según los casos- los planes de estudios de las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con la temporalidad prevista en la memoria presentada en el proceso de verificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021