Da 10 Organización de enseñanzas universitarias
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D.A. 10ª. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado.

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1. Los títulos de Grado de al menos 300 créditos que comprendan un mínimo de 60 créditos de nivel de Máster podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES mediante resolución del Consejo de Universidades.

2. Las universidades que pretendan la citada adscripción de sus títulos deberán presentar la correspondiente solicitud al Consejo de Universidades a través de la unidad tramitadora competente de la Secretaría General de Universidades. La solicitud podrá realizarse de manera simultánea a la solicitud de verificación del plan de estudios, o a partir de la declaración del carácter oficial del título con su inscripción en el RUCT.

3. El Consejo de Universidades adoptará en el plazo de seis meses la oportuna resolución tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para alcanzar la referida adscripción, previo informe favorable del órgano de evaluación externa competente. En caso de falta de resolución y notificación en plazo se entenderá desestimada la solicitud presentada.

4. De las resoluciones del Consejo de Universidades se dará traslado RUCT, a los efectos de su constancia en el mismo.

5. Una vez obtenida la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES, esta tendrá efectos para todos los graduados y graduadas de la titulación con el plan de estudios evaluado, con independencia de la fecha de terminación de sus estudios, salvo que para su obtención se hayan tenido que realizar modificaciones en el plan de estudios, en cuyo caso solo será aplicable a los graduados y graduadas con posterioridad a tal modificación.

6. Cuando las modificaciones introducidas en un título de Grado adscrito al Nivel 3 del MECES comporten la pérdida de alguna de las condiciones necesarias para la adscripción a este nivel, el órgano de evaluación competente para su tramitación hará constar esta circunstancia en su informe de evaluación a fin de que el Consejo de Universidades decida sobre la revocación de dicho reconocimiento y, en su caso, dé el correspondiente traslado al RUCT.

7. Contra las resoluciones del Consejo de Universidades en esta materia podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 26 apartado 10. La resolución de la reclamación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021