Dt 1 Organización de enseñanzas universitarias
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D.T. 1ª. Grados de 180 créditos.

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1. Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de 180 créditos ECTS que, a la entrada en vigor de este real decreto, tengan carácter oficial deberán solicitar una modificación de su plan de estudios para pasar este a disponer de 240 créditos, en un plazo de dos años.

Los planes de estudios verificados a la entrada en vigor de este real decreto y que no hayan obtenido su carácter oficial deberán solicitar, asimismo, una modificación de su plan de estudios para adaptarse a esta circunstancia. Para desarrollar este procedimiento contarán con la colaboración y orientación tanto de los sistemas internos de garantía de calidad del centro como de la agencia de calidad correspondiente.

Estas modificaciones se tramitarán con arreglo a los procedimientos regulados en los artículos 32 y 33 de este real decreto.

2. De forma excepcional, los estudiantes matriculados en estos Grados en la entrada en vigor de este real decreto podrán finalizar sus estudios con la duración iniciada en su plan de estudios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021