Dt 8 Organización de enseñanzas universitarias
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D.T. 8ª. Enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual.

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1. Los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con un reconocimiento Dual otorgado por una agencia de aseguramiento de la calidad competente deberán solicitar una modificación de su plan de estudios para adaptarse a los requisitos establecidos el artículo 22 de este real decreto. Estas modificaciones se tramitarán con arreglo a los procedimientos regulados en los artículos 32 y 33 de este real decreto.

2. De forma excepcional, los estudiantes matriculados en los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con un reconocimiento similar otorgado por una agencia de aseguramiento de la calidad competente podrán finalizar sus estudios con dicho reconocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021