Articulo 26 Organización de enseñanzas universitarias
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Artículo 26. Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales.

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1. El Consejo de Universidades deberá verificar que los planes de estudios cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario oficial, se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por este real decreto y resto de normativas que sean de aplicación.

2. El procedimiento de verificación de los planes de estudios, que culminará con la notificación a la universidad solicitante de la resolución del Consejo de Universidades sobre la verificación del plan de estudios, no podrá tener una duración superior a los seis meses (sin tener en cuenta el procedimiento de posible reclamación). En el caso de los títulos propuestos en centros con acreditación institucional, este plazo no excederá de cuatro meses. Todas las Administraciones públicas asegurarán el cumplimiento de dichos plazos máximos, transcurrido el cual la solicitud se entenderá estimada y el plan de estudios verificado.

3. Las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación. En caso de informe favorable, la universidad podrá iniciar el procedimiento de verificación del título.

4. Este procedimiento dará inicio con la remisión por parte de la universidad solicitante del informe al que se refiere el apartado 3 de este artículo y de la memoria del plan de estudios a la que se refiere el artículo 5.3, conforme a la estructura, contenido y extensión que se indica en el anexo II, al Consejo de Universidades a través de la unidad de la Secretaría General de Universidades responsable de la tramitación de este procedimiento, que comprobará si la documentación se ajusta a los requisitos establecidos. La Secretaría General de Universidades comunicará la recepción de la memoria del plan de estudios al órgano de la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas competentes en materia de universidades.

A continuación, la unidad de la Secretaría General de Universidades encargada de la tramitación, si fuere el caso, al detectar insuficiencias en la documentación, advertirá a la universidad de la necesidad de su subsanación, para lo que esta dispondrá de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no la hubiese realizado, se le tendrá por desistida la petición. Una vez subsanada, la unidad de la Secretaría General de Universidades tendrá como máximo 3 días hábiles para enviar la memoria del plan de estudios a la correspondiente agencia de la calidad.

En el caso de los centros con acreditación institucional, la memoria del plan de estudios se remitirá simultáneamente a la unidad tramitadora de la Secretaría General de Universidades y a la agencia encargada de la evaluación.

5. Las agencias de calidad realizarán un informe de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios del título universitario oficial, de acuerdo con los protocolos específicos que dichas agencias hayan establecido de forma común para todo el sistema universitario, y teniendo presente lo dispuesto en la presente norma. Este informe será preceptivo y será realizado por comisiones de expertos académicos y profesionales, con titulación universitaria, que tendrán que ser independientes y de reconocido prestigio académico del ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título o de ámbitos afines, que serán elegidos por las agencias. De igual modo, en dichas comisiones, deberán participar estudiantes universitarios y podrán participar representantes de la sociedad elegidos por su relación con el ámbito temático del título evaluado.

6. La agencia de calidad correspondiente propondrá un informe provisional de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios. El informe provisional, que deberá ser motivado, podrá ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En el caso de ser favorable con condiciones, la agencia indicará aquellas cuestiones que deberán ser modificadas con el objetivo de alcanzar una propuesta definitiva de informe favorable. El informe provisional será remitido a la universidad solicitante del título para que, en el plazo de 15 días hábiles desde su recepción, pueda realizar las subsanaciones y modificar aquellas cuestiones que se hayan puesto de manifiesto en el informe, o presentar las alegaciones que considere pertinentes.

7. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones, si fuere el caso, la agencia de calidad correspondiente emitirá un informe definitivo de verificación de la calidad que será favorable o desfavorable, que remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, al órgano de la Comunidad Autónoma competente y al Ministerio de Universidades. En el caso que resulte un informe definitivo favorable, este podrá incorporar algún aspecto relevante sobre el que las administraciones, las universidades y las agencias deberán desarrollar un seguimiento.

8. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por el Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, recibido el informe definitivo favorable emitido por la agencia de calidad, acreditará que la denominación propuesta del título es coherente con el plan de estudios y se adecua a lo establecido por la normativa vigente, dictando si es así la resolución de verificación positiva del título. En el supuesto de que el informe fuese desfavorable, la Comisión de Verificación y Acreditación del Consejo de Universidades dictará una resolución de verificación negativa.

9. Una vez dictada la resolución, el Consejo de Universidades la notificará en un plazo máximo de 3 días hábiles a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas donde se sitúan estas universidades, a la agencia de calidad correspondiente y al Ministerio de Universidades.

10. La universidad solicitante, recibida la notificación del Consejo de Universidades, podrán reclamar ante la Presidencia de dicho órgano, la revisión de la resolución de verificación, para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde el momento de la recepción de la notificación. Si se admite a trámite la reclamación, esta deberá ser valorada por la Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Universidades. La comisión estará formada por expertos académicos y profesionales que no hayan participado en el procedimiento evaluativo hasta el momento.

Esta comisión valorará el informe de verificación, teniendo presente únicamente la memoria del plan de estudios que presentó la universidad. En el caso de disponer de elementos de juicio para ello, la comisión elaborará una propuesta de resolución a la Comisión Permanente del Consejo de Universidades. En este supuesto, la duración del procedimiento de revisión no podrá exceder de un mes desde la presentación de la reclamación.

La comisión, si lo considera necesario, podrá remitir el expediente a la agencia de calidad que emitió el informe para su revisión a tenor de los aspectos detectados que merezcan una nueva valoración. Una vez recibido el informe de la agencia de calidad, la comisión elaborará una propuesta de resolución que enviará a la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, para su resolución definitiva. En este supuesto, la duración de todo el procedimiento de revisión no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la reclamación de la universidad ante la Presidencia del Consejo de Universidades.

En todo caso, la resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución a la reclamación, esta se podrá entender desestimada.

El Consejo de Universidades notificará la resolución definitiva a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma y a la agencia de calidad implicada, y al Ministerio de Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021