Articulo 20 Organización de enseñanzas universitarias
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Artículo 20. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.

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Los requisitos de acceso y criterios de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado serán los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Las universidades deberán aplicar idéntico criterio en el acceso a los programas de Doctorado que el establecido en el artículo 18 apartado 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021