Articulo 35 Organización de enseñanzas universitarias
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Artículo 35. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.

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Los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional mediante el procedimiento establecido el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales que impartan mientras dichos centros mantengan la acreditación institucional. En el RUCT deberá consignarse como fecha de renovación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional dictada por el Consejo de Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021