Articulo 5 Organización de enseñanzas universitarias
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Artículo 5. Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales.

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1. Los planes de estudios estructuran los objetivos formativos de un título universitario oficial, los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir, las competencias y habilidades que lo caracterizan y se persigue dominar, las prácticas académicas externas que refuerzan su proyecto formativo y el sistema de evaluación del aprendizaje del estudiantado matriculado en dicho título.

2. El plan de estudios en las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario se estructura en cursos de 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), secuenciándose desde el primer hasta el último curso, hasta cumplir la totalidad de créditos que definen el título. Se exceptúa de esta regla a aquellos Másteres que tengan un plan de estudios con una carga total de 90 créditos, permitiéndose en tal caso que uno de los cursos sea de 30 créditos.

3. Los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

4. La memoria para la solicitud de verificación del plan de estudios de un título universitario ha de tener la estructura, contenido y extensión que se indica en el anexo II de este real decreto. En el caso de los programas de Doctorado, la memoria será la establecida por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. Para producir plenos efectos, y contar con el carácter de título universitario oficial, la memoria del plan de estudios deberá ser verificada por el Consejo de Universidades. Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades, se seguirá la tramitación con arreglo a lo establecido en el artículo 27.

5. Las universidades españolas, o con otra u otras extranjeras, podrán proponer un plan de estudios conjunto conducente a un título universitario oficial de Grado, Máster Universitario o Doctorado, mediante la celebración de un convenio que será incorporado a la memoria que haya de ser verificada. En este convenio se acordará qué universidad ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en este real decreto, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes matriculados.

6. En el caso de planes de estudios conjuntos de títulos universitarios oficiales en los que participen universidades españolas y extranjeras, si la institución coordinadora es una universidad extranjera, la universidad española participante deberá disponer de una copia de los expedientes del estudiantado que curse dicho título.

7. Las universidades asegurarán la participación del estudiantado en las comisiones creadas específicamente para la elaboración de la memoria del título de Grado o de Máster Universitario, que incluye el plan de estudios, o en su caso en las comisiones de estudio si es este el órgano que realiza esa función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021