Articulo 29 Organización de enseñanzas universitarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
Vigente
El seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente se realizará en el ámbito del seguimiento de dichos centros, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021