Articulo 21 Organización de enseñanzas universitarias
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Artículo 21. Estructuras curriculares específicas y de innovación docente.

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1. Las universidades en el ejercicio de su autonomía podrán incorporar estructuras curriculares específicas en sus planes de estudios, si se hubieren recogido en la correspondiente memoria del plan de estudios del título. La referencia a estas estructuras se reflejará en el Suplemento Europeo al Título.

2. Asimismo, las universidades, en el ejercicio de su autonomía de planificación y gestión de la docencia y con el objetivo de la mejora permanente de la calidad de la enseñanza y del aprendizaje, podrán desarrollar unas estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas que vehiculen a la globalidad de un título universitario oficial - y, por tanto, afecten al conjunto de materias y asignaturas que configuran el plan de estudios- . Estas podrán reflejarse en el Suplemento Europeo al Título, y deberán haber sido reflejadas en la memoria del plan de estudios del título.

3. Estas propuestas de innovación docente globales podrán ser reconocidas al estudiantado por la universidad mediante la emisión de un certificado u otro documento acreditativo específico, con el objeto de valorizarlas. Dichas propuestas podrán ser la docencia a través del aula invertida, el aprendizaje basado en el trabajo por proyectos o casos prácticos, el desarrollo del trabajo colaborativo y cooperativo, el aprendizaje basado en la capacidad de resolución de problemas, competencias multilingües, la docencia articulada en el uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, y otras iniciativas que impulse la universidad o el centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021