Articulo 34 Organización de enseñanzas universitarias
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Artículo 34. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

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1. Los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las universidades de su ámbito competencial, que será resuelta por el Consejo de Universidades a partir del informe preceptivo y vinculante de la agencia de calidad correspondiente, dentro de los siguientes plazos:

a) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 240 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

b) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 300 o 360 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de ocho años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

c) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Máster deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

d) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio del programa de Doctorado o de renovación de la acreditación anterior.

2. El procedimiento de renovación de la acreditación de un título universitario oficial no podrá tener una duración superior a los seis meses.

3. Para el inicio de este procedimiento, la universidad efectuará la solicitud al Consejo de Universidades a través de la aplicación correspondiente del Ministerio de Universidades.

4. La solicitud de renovación de la acreditación recibida se trasladará, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a la agencia de calidad competente para que compruebe que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que ha de incluir, en todo caso, una visita de personas expertas externas a la universidad, con la participación de al menos un estudiante, y que concluirá con la elaboración de un informe de evaluación preceptivo para el Consejo de Universidades.

Cuando se trate de la segunda o sucesivas renovaciones de la acreditación del título, en el proceso de evaluación se abordarán los aspectos que hayan sido señalados como objeto de especial atención en anteriores renovaciones de la acreditación, sin perjuicio del aseguramiento de la calidad en todos los aspectos del título.

5. La agencia elaborará una propuesta justificada de informe sobre la renovación de la acreditación que será enviada a la universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días hábiles.

6. Valoradas las alegaciones, si las hubiere, la agencia de evaluación propondrá un informe definitivo que podrá ser favorable o desfavorable a la renovación de la acreditación, y lo enviará a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes y al Ministerio de Universidades.

7. El Consejo de Universidades, una vez recibido el informe de la agencia de calidad dictará la correspondiente resolución. Si el informe es favorable se dictará resolución estimatoria y en caso de que el informe sea desfavorable, se dictará resolución desestimatoria de la renovación de la acreditación. La resolución deberá ser motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el sentido del silencio administrativo será estimatorio.

8. El Consejo de Universidades notificará la resolución de renovación de la acreditación o de no renovación en los 3 días hábiles después de haberla aprobado, a la universidad solicitante del título, comunicándola a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas interesadas, a la agencia de evaluación que ha participado en el procedimiento y al Ministerio de Universidades. En el caso en el que un título no renueve su acreditación, el título será declarado «a extinguir», practicándose en el RUCT la anotación a tal efecto. Como consecuencia de ello, la Comunidad Autónoma competente determinará la extinción progresiva de su plan de estudios, con periodicidad anual, desde el año académico siguiente a aquel en que se produjo la citada resolución, debiendo declarar su extinción definitiva cuando esta se produzca a efectos de su inscripción en el RUCT. En todo caso, tanto la Comunidad Autónoma como la universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

9. La universidad implicada podrá presentar una reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la resolución del Consejo de Universidades, que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 apartado 10.

10. El Consejo de Universidades, una vez concluido el procedimiento, comunicará la resolución del procedimiento de renovación de la acreditación al RUCT, para incorporar al expediente del título la renovación favorable o la no renovación de dicha acreditación. La correspondiente resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución a la reclamación, se podrá entender desestimada.

11. La universidad cuyo título universitario oficial no haya solicitado renovación de la acreditación de un título universitario oficial en el correspondiente plazo o que, habiéndolo hecho, no hubiera obtenido la misma, no podrá presentar en los dos años siguientes, a contar desde la fecha en la que venció la acreditación del título, una memoria de plan de estudios a un nuevo proceso de verificación si este es similar en denominación y contenidos fundamentales con el plan de estudios del título que no ha renovado la acreditación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021