Articulo 12 Organización de enseñanzas universitarias
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Artículo 12. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas.

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Las Comunidades Autónomas fijarán los precios públicos de los títulos universitarios oficiales que ofertan las universidades públicas, dentro de los límites máximos establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio académico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que modifica a su vez el artículo 81, apartado 3, párrafo b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021