Articulo 25 Organización de enseñanzas universitarias
Articulo 25 Organización ...ersitarias

Articulo 25 Organización de enseñanzas universitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con objeto de asegurar la calidad de los estudios universitarios en tanto que un servicio educativo para toda la sociedad española, los títulos universitarios oficiales deberán someterse a procedimientos de evaluación externa de acuerdo con los Criterios y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education, ESG), atendiendo a lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y conforme a lo dispuesto en este real decreto. Las universidades deberán corresponsabilizarse del aseguramiento de la calidad, mediante el desarrollo de sus sistemas internos de la garantía y de la promoción de la cultura de la calidad entre la comunidad universitaria.

2. Los órganos de evaluación externa responsables de tramitar los procedimientos de aseguramiento de la calidad del sistema universitario español son la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y, para su correspondiente ámbito territorial, las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), tras haber superado con éxito una evaluación externa de acuerdo con los ESG.

3. Los procedimientos de aseguramiento de la calidad que implican a la totalidad de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales son los de verificación, seguimiento y modificación, así como la renovación de la acreditación de los títulos. Para ello, las agencias de calidad establecerán de forma conjunta los protocolos de evaluación de la calidad que los vehiculan.

4. El Ministerio de Universidades mantendrá un Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) para dar cobertura a las necesidades de información del conjunto del sistema universitario español y de las administraciones, y facilitará a los órganos de evaluación externa competentes la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos de aseguramiento de la calidad. Asimismo, el SIIU desarrollará actividades, a partir de las estadísticas e informaciones recopiladas, de observación, análisis y prospectiva, en colaboración con las universidades y las agencias de calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021